SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2003-R
Fecha: 21-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 6 de marzo de 2003 (fs. 16-17), el recurrente refiere que la empresa que representa formalizó querella contra Juan Illanes Oros por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, y al no haberse procedido a la notificación por razones ajenas a su voluntad, el imputado solicitó el archivo de obrados, habiendo indebidamente la Jueza de Sentencia declarado abandonada la querella interpuesta sin existir justificativo ni fundamento legal, por lo que el 1 de noviembre 2002 la empresa interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelta por los Vocales recurridos mediante Resolución 153/02, determinando la inadmisibilidad del recurso alegando haber sido presentado extemporáneamente, lo que no es evidente, por lo que el 4 de enero del año en curso solicitó a los recurridos la revocatoria de dicha resolución, petitorio que fue rechazado, ocasionando que el 4 de febrero de 2003, pidiera la nulidad de obrados por existir defectos procesales absolutos, que tampoco fue considerada por los recurridos, quienes ratificaron el rechazo del recurso de apelación, lo que le impide continuar con el proceso penal iniciado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por ese Código