Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2003-R
Fecha: 21-May-2003
II.5.
II.5. El recurrente pidió la nulidad de obrados por defectos absolutos hasta la Resolución 153/02 inclusive y se dicte una nueva conforme a ley, toda vez que la apelación incoada de su parte fue presentada dentro de plazo, mereciendo el decreto de 10 de febrero de 2003 que dispone se esté al Auto de 3 de febrero de 2003 (fs. 70-71).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por ese Código