Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2003-R
Fecha: 21-May-2003
II.2.
II.2. A petición de la parte querellada, mediante Auto de 19 de octubre de 2002, la Jueza de la causa declaró abandonada la querella interpuesta por el recurrente, al no haberse apersonado éste hasta esa fecha, al amparo de los arts. 381, 292 y 377 CPP (fs. 43-44). El 1 de noviembre de 2002, a horas 9:45, el recurrente fue notificado con el Auto anterior, contra el que interpuso recurso de apelación incidental el 6 de noviembre a horas 17:40 (fs. 45-47).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por ese Código