Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2003-R
Fecha: 21-May-2003
a)
El recurrente, mediante su abogado, ratificó los términos de su demanda y los amplió indicando que: a) la ley permite plantear tanto el recurso de reposición y como el de apelación, sin que exista una norma que prohíba hacerlo; b) no le quedaba ninguna otra instancia a la que acudir para reclamar el acto ilegal que está denunciando.