SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2003-R

Fecha: 21-May-2003

que no es admisible en ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada,

De la precedente transcripción se concluye de manera indubitable que -contrariamente a lo sostenido por  el  recurrente- éste no formuló “dos recursos diferentes” como pretende hacer ver, pues se trata del recurso de reposición bajo alternativa de apelación en caso de negativa,  que no es admisible en ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, por imperio del ya citado art. 518 CPC,  aspecto que  ha sido uniformemente sostenido por este  Tribunal   en numerosos fallos, tales como  el signado con  el número  981/2002-R (acompañado por el propio recurrente a su demanda de amparo), y también las Sentencias 1522/2002-R, 1588/2002-R, entre otras,  en  las que  ha  establecido que: