Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2003-R
Fecha: 21-May-2003
que no es admisible en ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada,
De la precedente transcripción se concluye de manera indubitable que -contrariamente a lo sostenido por el recurrente- éste no formuló “dos recursos diferentes” como pretende hacer ver, pues se trata del recurso de reposición bajo alternativa de apelación en caso de negativa, que no es admisible en ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, por imperio del ya citado art. 518 CPC, aspecto que ha sido uniformemente sostenido por este Tribunal en numerosos fallos, tales como el signado con el número 981/2002-R (acompañado por el propio recurrente a su demanda de amparo), y también las Sentencias 1522/2002-R, 1588/2002-R, entre otras, en las que ha establecido que: