SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2003-R

Fecha: 21-May-2003

PROCEDENTE

La Sentencia cursante a fs. 264 y 265, pronunciada el 17 de marzo de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,   declara PROCEDENTE el recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista  de 16 de diciembre de 2002, con estos fundamentos: 1)  se planteó  un recurso de reposición y alternativamente un recurso de apelación, lo cual fue interpretado por el Juez de la causa “como un recurso de reposición  bajo alternativa de apelación, que es una  cosa totalmente diferente”; 2) “el recurso de reposición bajo alternativa de apelación  implica que previamente debe considerarse y resolverse el recurso de reposición, y en caso de negativa recién queda vigente el recurso de apelación, en cambio la otra figura de plantear un recurso de reposición y alternativamente el de apelación implica el planteamiento de dos recursos en forma directa, el de reposición y el de apelación, por lo que no puede ser interpretada negativamente a favor del recurrente, toda vez que ya la uniforme jurisprudencia tanto en Tribunales de Cortes Superiores, así como de la Corte Suprema de Justicia, se tiene que al haberse planteado el recurso de reposición y/o alternativamente el recurso de apelación, debe procederse a rechazar el primero y conceder el de apelación, conforme el art. 518 del Procedimiento Civil”.