SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2003-R

Fecha: 21-May-2003

III.2.

III.2.  En el caso objeto de análisis, el recurrente pretende, a través de este amparo, se deje sin efecto la Resolución de 16 de diciembre de 2002, por la que los Vocales recurridos declararon ilegal la compulsa que interpuso contra el Auto de 12 de octubre de 2002 mediante el cual el Juez rechazó el recurso de reposición bajo alternativa de apelación formulada por Carlos Patricio Butteler Bravo. Al respecto, conforme lo dispuesto por el art. 518 CPC, todo litigante, en ejecución de sentencia tiene la potestad de formular recurso de apelación en forma directa, sin embargo, en lugar de ello, el ahora recurrente planteó recurso de reposición bajo alternativa de alzada en caso de negativa,  toda vez que claramente  en el escrito de  fojas 214 y 215,  el coactivado, en el petitorio señala “...con los fundamentos de hecho y de derecho que tengo ampliamente expuestos, solicito a su autoridad que advertido de su error, reponga el Auto de fecha 4 de septiembre del 2002 de fs. 185, disponiendo la nulidad de todo lo actuado, y en el inesperado caso de negativa, interpongo alternativamente recurso de apelación por ante la R. Corte Superior del Distrito” (las negrillas y el subrayado son nuestros).