SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2003-R

Fecha: 21-May-2003

recurso de apelación

“...el art. 518 del CPC determina que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa, lo que implica que, en ejecución de fallos, no es procedente la reposición bajo alternativa de alzada en caso de negativa, en ese sentido se ha pronunciado este Tribunal en sus SSCC 261/2001-R, 671/2002-R, y otras”.

            En consecuencia, al haber declarado ilegal la compulsa presentada por  el actor contra el  Auto del Juez que  rechazó el recurso de reposición con alternativa de apelación, los Vocales recurridos no han cometido acto ilegal alguno que  conculque derechos y garantías del actor, de modo tal que no se abre  el ámbito de protección de este recurso.