SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2003- R
Fecha: 22-May-2003
a)
El Juez recurrido se remitió a su informe cursante de fs. 11 a 14 de obrados, en el que alega: a) que el 26 de octubre de 2001, Bragin Daguer Asbún interpuso acción social de Indemnización por incapacidad parcial y permanente por accidente de trabajo y perjuicios, que radicó en el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social y luego fue remitida al juzgado a su cargo, por lo que siguiendo el proceso dictó sentencia declarando probada la demanda, siendo dicho fallo confirmado en apelación por Auto de Vista de 2 de octubre de 2002, que a su vez fue recurrido en nulidad y casación, pero este recurso fue declarado desierto porque el recurrente no cumplió con lo previsto en el art. 212 CPT; b) que devuelto el expediente a pedido del demandante se conminó varias veces a la Prefectura del Departamento, bajo prevención de aplicar el art. 216 CPT, pero ésta no cumplió con el pago como dispone el art. 213 CPT; por lo que de conformidad al art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y en aplicación del citado art. 216 concordante con los arts. 11 y 12 de la Ley 1602 de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP) el 13 de marzo libró mandamiento de apremio en contra del representante legal de la Prefectura dentro de las previsiones del art. 9 CPE; c) que la Prefectura no asumió defensa dentro del proceso y nunca alegó sobre su falta de competencia, al contrario respondió la demanda y además de ello, el Prefecto manifestó su voluntad de pagar la indemnización en tres cuotas pero esta propuesta fue rechazada porque el demandante no aceptó; d) que el recurrente no ha expresado con claridad los hechos que motivan el presente recurso, como tampoco ha manifestado si está siendo perseguido, detenido, apresado o procesado indebidamente y e) que la cita del art. 55-9) LOJ, no es aplicable puesto que no se trata de un juicio de responsabilidades contra el prefecto.