SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2003- R
Fecha: 22-May-2003
III.1
III.1 Que, al efecto cabe señalar que para proteger el derecho a la libertad física consagrado por los arts. 6-II y 7.g) de la Constitución, el Constituyente ha previsto una garantía normativa consagrado por el art. 9 de la Ley Fundamental, de cuyo mandato se infiere que para restringir excepcionalmente el referido derecho fundamental se debe establecer en la ley los casos y las formas de restricción. Es en ese marco que el legislador ha previsto como uno de los casos de restricción de la libertad física, por vía compulsiva, en material social y laboral, para aquellos supuestos en los que el empleador, una vez determinada en sentencia judicial firme una obligación a favor de su empleado o trabajador por concepto de sueldos, salarios o beneficios sociales, incumpla con el pago de dicha obligación dentro el plazo otorgado por la autoridad judicial. En efecto, la norma prevista por el art. 213 del Código Procesal Laboral, establece expresamente: “Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto”, en concordancia con dicha norma el art. 216, del mismo cuerpo legal, dispone que, “Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado”. De otro lado, la Ley 1602 ha reiterado la causal de restricción excepcional a la libertad física de la persona por incumplimiento de obligaciones en materia laboral o de seguridad social; al respecto la norma prevista por el art. 12, de la citada Ley dispone que el apremio corporal se mantiene y aplica en materia de asistencia familiar y también es aplicable en materia laboral y seguridad social.
Que, asimismo la garantía normativa consagrada por el art. 9 de la Constitución establece que para la restricción excepcional del derecho a la libertad física de la persona, un segundo requisito es que un mandamiento sea emanado de una autoridad competente y sea intimado por escrito; de manera que si no se cumple con dicho requisito la privación de la libertad será considerada ilegal.