SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2003- R

Fecha: 22-May-2003

I.2.1

El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que al ser el Prefecto del Departamento un representante del Presidente de la República, no puede ser acosado ni desestabilizado en su mandato constitucional por mandamientos u órdenes de cualquier autoridad judicial. Que para el supuesto de que el demandado -ahora representado- no hubiera previsto los recursos pertinentes para responder por prestaciones sobre riesgos profesionales, el recurrido debió elevar antecedentes a la Corte Suprema de Justicia en su Sala Plena.