Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2003- R
Fecha: 22-May-2003
III.4
III.4 Que por otra parte con referencia a que el recurrido debía remitir antecedentes para que el Prefecto sea juzgado por la Corte Suprema de Justicia dando estricta observancia al art. 55-9) LOJ, este argumento no es atendible porque el recurrente no ha sido demandado ni procesado, por el recurrido, por faltas en el ejercicio de sus funciones como Prefecto del Departamento, sino que la Prefectura a la que ahora representa legalmente fue demandada en materia social.