SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2003- R
Fecha: 22-May-2003
III.3
III.3 Que, con relación al argumento esgrimido por el recurrente, en sentido de que al expedirse dicha orden se estaría pretendiendo desestabilizar el gobierno, es impertinente, dado que en un Estado Democrático de Derecho toda autoridad pública está sujeta al ordenamiento jurídico que obliga por igual a todos, gobernantes y gobernados, por lo mismo está sujeta a la jurisdicción ordinaria o a la administrativa y puede ser demandada y por lo mismo ser sometida a proceso, siempre que corresponda, como también a los efectos de la sentencia que se dicte en la misma, ya que de no ser así, se estaría admitiendo un poder omnipotente y con goce de fuero y privilegio fuera del marco jurídicamente razonable.