SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2003-R
Fecha: 28-May-2003
277/2003-R
Cabe mencionar que la postulación de la recurrente dentro del proceso de regularización, que también implica la institucionalización dispuesta por RM 155 de 27 de marzo de 2002 -en cuyas normas, aún con la derogatoria de sus arts. 2 y 3 ordenada por la RM 551 de 3 de octubre del mismo año, no existe prohibición alguna para la realización de convocatorias internas- se efectuó para el cargo específico de Médica de Base bajo el ítem 7900, no pudiendo el recurrido, después de despedirla sin previo proceso ni supresión de tal ítem, pretender “reubicarla” con un ítem distinto, cuando esa medida ha sido rechazada desde inicio por la actora, ya que, como se consigna en el memorando de reubicación, los recursos con que se pagaría a la demandante provendrían del HIPIC II, que ciertamente no le aseguran la inamovilidad que la ley le reconoce como funcionaria institucionalizada.