Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2003-R
Fecha: 28-May-2003
II.7.
II.7. El oficio DIR/SEDES 1073/2002 de 9 de diciembre (fs. 13), el Director a.i. del SEDES respondió a la recurrente en sentido de que las regularizaciones efectuadas en los cargos de esa entidad, deben ser revisadas por el Comité de Regularización e Institucionalización en aplicación de las Resoluciones Ministeriales 551/02 y 155/02.