Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2003-R
Fecha: 28-May-2003
III.3.
III.3. La jurisprudencia constitucional (SSCC 1281/2001-R, 454/2002-R, 492/2002-R, 544/2002-R, 1315/2002-R, y otras, en especial la SC 1442/2002-R), ha establecido que el plazo para demandar amparo constitucional es de seis meses computables a partir del acto o emisión de la resolución lesiva de derecho y garantías fundamentales, o de la última actuación por la que se ha reclamado de los mismos a través de los medios legales, siempre que no exista entre ambos (acto lesivo y último reclamo) un tiempo mayor al plazo indicado, en mérito de lo que se constata que la presente demanda se encuentra dentro de dicho término.