SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2003-R

Fecha: 28-May-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 18 de marzo de 2003 (fs. 30 a 32), la recurrente  afirma que comenzó a trabajar como médica M/T (medio tiempo) dependiente de la UGES-Sucre, parte del SEDES- Chuquisaca, según memorando 760 de 1 de octubre de 1997, y cuando se encontraba en plenas funciones se emitió la Convocatoria a Concurso de Regularización Interna en 28 de septiembre de  2001, promovido por el  Ministerio de Salud, los Colegios Médicos Departamental y Nacional, y el SEDES, en el cual obtuvo la mayor calificación, lo que permitió se le pase el memorando de ratificación en el cargo de Médica de Base del Distrito 1 de Sucre, que venía desempeñando en forma continua por más de cinco años y se le extienda el Certificado de Institucionalización de 9 de abril de 2002.

Sin embargo -relata- el recurrido la despidió de su fuente de trabajo por memorando de 14 de octubre de 2002, sin justificación alguna, en virtud de lo que en 17 del mismo mes solicitó la revocatoria de esa decisión, habiéndosele respondido con el oficio de 9 de diciembre, indicando que las institucionalizaciones deben ser revisadas en estricta aplicación de las Resoluciones Ministeriales 551/02 y 155/02, las cuales -a decir suyo- no justifican su destitución. Frente a ello acudió  en reclamo ante el Prefecto del Departamento que tampoco atendió su petición.

Agrega que la negativa a reincorporarla vulnera el Acuerdo suscrito con la Confederación nacional de Trabajadores en Salud y el Ministerio del ramo de 29 de noviembre de 2002 y su adendum, que estipulan el respeto de los procesos de institucionalización en la que intervinieron  los Colegios Departamentales, el SIRMES y el SEDES, razón por la que no pueden aplicarse en su caso las Resoluciones Ministeriales referidas atendiendo el principio consagrado en el art. 33 de la Constitución Política del Estado (CPE).