SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2003-R

Fecha: 28-May-2003

III.2.

III.2.  Si bien es cierto que desde el 1 de enero de 2003 está vigente el DS 26875 de 21 de diciembre de 2002, en el que se han definido las atribuciones de los Directorios Locales de Salud (DILOS) cuya norma contenida en el art. 8.VIII, establece que es atribución del Directorio Local de Salud (DILOS) “Gestionar  los recursos físicos, financieros y humanos de la red de servicios de salud, promoviendo en los establecimientos y brigadas móviles de salud la aplicación de modelos de gestión, para mejorar la calidad y eficiencia en la producción de servicios”, no es menos evidente que dicho decreto no puede aplicarse en el caso presente toda vez que  la  destitución de la actora se ha operado en 14 de octubre de 2002, no pudiendo exigírsele acuda  en reclamo ante un organismo que entonces no se había creado aún, no tenía competencias reconocidas legalmente ni estaba funcionando.

            Por consiguiente, al haber reclamado por el ilegal despido ante el Director del SEDES y el Prefecto del Departamento, quienes han mantenido y ratificado, respectivamente, la decisión de destitución asumida por el primero, la actora ha agotado las vías y medios legales antes de interponer este amparo.