SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2003-R

Fecha: 28-May-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

Interpuso un recurso de amparo constitucional contra el Comité de Nominaciones de la Cooperativa de ahorro y crédito “Jesús Nazareno” y como solicitud “accesoria” en el otrosí cuarto pidió al Tribunal de garantías constitucionales promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de los arts. 9, 52 y 65.q) del Estatuto de la Cooperativa. Sin embargo la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito mediante Decreto de 26 de febrero de 2003 rechazó ambos recursos al haberlos formalizado conjuntamente.

Añade que en la misma fecha, solicitó la admisión del recurso de amparo constitucional, adjuntando fotocopia de la Sentencia Constitucional  62/00, que  en un caso análogo el Tribunal Constitucional resolvió un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que fue promovido dentro de un recurso de amparo constitucional. Dicha petición mereció el Decreto de 27 de febrero de 2003, que señala ser de aplicación en el caso presente los AACC de fechas 12 de septiembre y 12 de diciembre, así como la SC 1226/02-R, siendo así que lo correcto era dar cumplimiento al Acuerdo 105/2000 de 12 de septiembre. Es así que a sus reiterados pedidos de complementación de 5, 7 y 10 de marzo de 2003, la Sala Penal Segunda decreta “estese a lo resuelto”, obviando justificar y fundamentar el rechazo de un recurso de amparo constitucional que ha cumplido con todos los requisitos de forma, denegándole la tutela jurisdiccional injustamente, vulnerando la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional, pues nunca interpuso dos recursos constitucionales en una sola demanda, lo que hizo fue interponer un recurso de amparo constitucional y accesoriamente solicitó que el Tribunal de garantías  si lo viera conveniente promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin que eso le sea obligatorio. De esta manera al haber rechazado el recurso de amparo constitucional, los recurridos le han negado la tutela jurisdiccional constitucional efectiva, su derecho a acción, petición, pretensión, a la defensa, debido proceso y principio de legalidad