SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2003-R
Fecha: 28-May-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que los vocales recurridos han vulnerado sus derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto en el memorial de un anterior recurso de amparo constitucional que interpuso contra el Comité de Nominaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jesús Nazareno” y el Presidente ai. del Consejo de Administración, en el otrosí cuarto solicitó que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, recursos que fueron rechazados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior -ahora demandada- no obstante haber solicitado posteriormente la admisión sólo del amparo constitucional, denegándole de esta manera la tutela de la jurisdicción constitucional. Por consiguiente, corresponde determinar si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.