SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2003-R
Fecha: 28-May-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con el fundamento de que el recurrente interpuso el mismo recurso de amparo constitucional como el indirecto o incidental de inconstitucionalidad, siendo ambos rechazados por la Sala Penal Segunda, resolución que se encuentra pendiente de revisión ante el Tribunal Constitucional, que en definitiva será el que determine cuál de los recursos debe ser tramitado y resuelto, siendo aplicable lo dispuesto por el art. 96.1) y 3) LTC.
La situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso aunque con distinto fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.