SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2003-R
Fecha: 28-May-2003
III.2
III.2 En este sentido, la cuestionada resolución de rechazo dictada en el anterior amparo constitucional, fue elevada en revisión ante este Tribunal que mediante la SC 0664/2003-R de 19 de mayo, la aprobó en parte con relación al rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y la revocó respecto al recurso de amparo constitucional disponiendo sea admitido. Sin embargo el presente recurso fue interpuesto antes de que se pronuncie el fallo mencionado, lo que determina la improcedencia del recurso por cuanto se ha precisado en la jurisprudencia constitucional entre otros en la SC 667/2003-R que: “los fallos emitidos por los jueces o tribunales de garantías tienen que ser revisados por este Tribunal, siendo por tanto incongruente, alejado de procedimiento y del sentido que la ley le da a la revisión, pretender, a través de un nuevo recurso, el cumplimiento de una resolución sobre la que este Tribunal, hasta la fecha de presentación de la demanda no se habría pronunciado”, como ha ocurrido en el caso de autos, en el que el rechazo del primer recurso de amparo constitucional se encontraba en revisión.