SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2003-R

Fecha: 28-May-2003

II.2

II.2                                              El 27 de febrero, el recurrente solicita la admisión del recurso de amparo, toda vez que conforme al art. 98 LTC el recurso debe ser admitido dentro de las 24 horas de su conocimiento judicial “salvo defectos de forma” y como demuestra por la Sentencia Constitucional 62/2000, se resuelve un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que dimana de un recurso de amparo constitucional (fs.79). Por  Decreto de 27 de febrero de 2003, la Sala Penal Segunda señala que los Autos Constitucionales de 12 de septiembre y 12 de diciembre de 2000, así como la Sentencia Constitucional 1226/2002-R instruyen a los tribunales y jueces de garantías rechazar los recursos interpuestos conjuntamente (fs.80).