SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2003-R
Fecha: 03-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 21 de abril de 2003 (fs. 4 a 6), el recurrente manifiesta que la Fiscal recurrida se apersonó en tres oportunidades en las oficinas de la Sociedad Civil “Guevara & Gutiérrez” en la que ejerce su actividad de abogado, para finalmente dejar una notificación para que preste una declaración testifical en Santa Cruz el 21 de abril, dentro del proceso penal seguido contra la Empresa Eléctrica “Guaracachi” S.A. (EGSA) y Luis Mauricio Peró, Gerente General de la misma, bajo conminatoria de expedir mandamiento de aprehensión en su contra en caso de inasistencia.
Arguye que la firma “Guevara & Gutiérrez” de la que forma parte, está a cargo de la defensa de EGSA S.A. y de Luis Mauricio Peró, por lo que está sometido a los arts. 24 de la Ley de la Abogacía, 7, 22 del Código de Ética Profesional para el Ejercicio de la Abogacía, 197 y 199 del Código de Procedimiento Penal (CPP), normas que establecen el deber de guardar el secreto profesional y el derecho a la inviolabilidad del abogado, a más que la Fiscal no puede citarlo a prestar declaración testifical en otro Distrito, debiendo ser solamente el Juez del proceso, quien puede recibir tal declaración.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligación del abogado guardar el secreto profesional de forma absolutamente escrupulosa
- Las personas deberán abstenerse de declarar sobre los hechos que hayan llegado a su conocimiento, en razón de su oficio o profesión y se relacionen con deberes de secreto y reserva legalmente establecidos.
- proceso.
- III.2