Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2003-R
Fecha: 03-Jun-2003
II.3.
II.3. Por requerimiento de 7 de abril de 2003 (fs. 35), la Fiscal de Materia de Santa Cruz, Arminda Méndez Terrazas, citó a Carlos Ramiro Guevara para que preste una declaración testifical el 21 de abril en Santa Cruz, dentro de la investigación abierta contra Luis Mauricio Peró por la supuesta venta irregular que realizó la empresa “Guaracachi” S.A. de dos turbinas, bajo advertencia de aplicarse el art. 198 CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligación del abogado guardar el secreto profesional de forma absolutamente escrupulosa
- Las personas deberán abstenerse de declarar sobre los hechos que hayan llegado a su conocimiento, en razón de su oficio o profesión y se relacionen con deberes de secreto y reserva legalmente establecidos.
- proceso.
- III.2