SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2003-R

Fecha: 03-Jun-2003

III.2

III.2   En el presente caso, la Fiscal recurrida  citó a Ramiro Guevara Rodríguez  en calidad de testigo dentro de la investigación abierta contra el Gerente General de “Guaracachi” S.A., Luis Mauricio Peró Díez de Medina, bajo conminatoria de  aprehensión  al amparo del art. 198 CPP. Sin embargo, cuando el recurrente  a través de un memorial, recordó a la  autoridad demandada su condición de abogado del  imputado, debió dejar sin efecto la citación que le hizo y disponer su exclusión de la lista de testigos, quedando en todo caso subsistente la potestad del juez del proceso, para que en el momento pertinente, y si lo considera necesario, pueda convocar al actor para prestar su declaración.

         Por otra parte, si la Fiscal estimó que el  recurrente podría ser partícipe o testigo del hecho que se investiga, conforme al art. 101 CPP debió solicitar  al Juez disponga la separación del defensor; empero, al haber obrado como se tiene evidenciado, se apartó del procedimiento legal, toda vez que -se reitera- pretendió emplear las normas cuya aplicación está reservada al juez del proceso, conminando al  recurrente a prestar su declaración bajo prevención de expedir mandamiento de aprehensión, lo que ciertamente conlleva una amenaza de restricción a su libertad personal o una persecución indebida, que está entendida por la jurisprudencia constitucional como  “la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona  sin que exista motivo legal alguno o una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por la ley o incumpliendo las formalidades y requisitos que ésta señala” (SC 393/2002-R).