Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2003-R
Fecha: 03-Jun-2003
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 14 de abril (fs. 36), el recurrente puso en conocimiento de la Fiscal recurrida que es abogado de “Guaracachi” S.A. y de su Gerente General Luis Mauricio Peró, y solicitó se lo excluya de la lista de testigos. Al no tener respuesta alguna, a través del escrito de 16 de abril (fs. 37), reiteró su pedido mediante apoderado. En el cuaderno remitido a este Tribunal no figura respuesta ni decisión alguna que hubiere asumido la Fiscal respecto del pedido del actor.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligación del abogado guardar el secreto profesional de forma absolutamente escrupulosa
- Las personas deberán abstenerse de declarar sobre los hechos que hayan llegado a su conocimiento, en razón de su oficio o profesión y se relacionen con deberes de secreto y reserva legalmente establecidos.
- proceso.
- III.2