Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2003-R
Fecha: 03-Jun-2003
obligación del abogado guardar el secreto profesional de forma absolutamente escrupulosa
El art. 22 del DS 26052 de 19 de enero de 2001, determina que es obligación del abogado guardar el secreto profesional de forma absolutamente escrupulosa; no siendo exigible esta obligación cuando la revelación del secreto sea indispensable al abogado para su propia defensa, o si el cliente autoriza la revelación. El abogado que fuere acusado por su cliente puede revelar el secreto en defensa de la verdad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligación del abogado guardar el secreto profesional de forma absolutamente escrupulosa
- Las personas deberán abstenerse de declarar sobre los hechos que hayan llegado a su conocimiento, en razón de su oficio o profesión y se relacionen con deberes de secreto y reserva legalmente establecidos.
- proceso.
- III.2