Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2003-R
Fecha: 03-Jun-2003
proceso.
De la norma citada se concluye que quien tiene la potestad de determinar si una persona convocada como testigo, que invoca el secreto profesional para abstenerse de prestar su atestación, debe igualmente prestarla, es únicamente el Juez o Tribunal que esté en conocimiento del proceso. Por consiguiente, la Fiscal a cargo de la investigación no tiene tal atribución.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligación del abogado guardar el secreto profesional de forma absolutamente escrupulosa
- Las personas deberán abstenerse de declarar sobre los hechos que hayan llegado a su conocimiento, en razón de su oficio o profesión y se relacionen con deberes de secreto y reserva legalmente establecidos.
- proceso.
- III.2