SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2003- R

Fecha: 06-Jun-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Que dentro del proceso penal seguido por Bernardino Meruvia Lazarte contra su representado por la presunta comisión de los delitos de estafa y giro de cheque defectuoso, el defensor de oficio apeló de la sentencia pronunciada por el recurrido y paralelamente el querellante solicitó se publique dicha sentencia por edicto, a lo que se dio curso; empero, pese a que se planteó el citado recurso antes de la notificación  al procesado con la sentencia mediante edicto, el Juez decretó que el citado fallo se encontraba ejecutoriado contraviniendo el art. 294 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP-1972) que guarda concordancia con el art. 259 CPP, pues el procesado tiene derecho a beneficiarse con las disposiciones del anterior y el nuevo Código de Procedimiento Penal. Que al tratarse de un proceso tramitado en rebeldía, debió observarse el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) en concordancia con los arts. 284 CPP-1972 y 370-1)-5)-6)-8) del Código de Procedimiento Penal (CPP).  Sin embargo, el problema no radica en la apelación sino en que el 13 de marzo de 2003, se apersonó y planteó excepción perentoria de prescripción en sujeción a los antecedentes anotados, pero el Juez con un escueto decreto la declaró no ha lugar, pese a que se le hizo notar que los delitos imputados han seguido un proceso indebido y que el peritaje grafológico demostró que la firma es auténtica así como también la falta absoluta de tipicidad que destruye el sustento de la sentencia, detalles que ya se le habían hecho notar en el recurso de apelación, por lo que ante la torpe negativa de no admitir su personería, no sustanciar la excepción y menos admitir la apelación, interpone el recurso, dado que a la fecha su representado se encuentra indebidamente e ilegalmente procesado, perseguido y condenado.