SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2003- R
Fecha: 06-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que el recurrente solicita tutela para los derechos de su representado a la locomoción, a la defensa y a la segunda instancia, consagrados en los arts. 7-g), 16-II y 35 CPE, denunciando que han sido vulnerados por el recurrido, ya que sin que se hubiera ejecutoriado la sentencia y no obstante haber presentado la apelación dentro del plazo previsto por ley, ha negado la apelación contra la sentencia y posteriormente declarado no ha lugar a la excepción perentoria de prescripción que se ha presentado. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.