SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2003- R
Fecha: 06-Jun-2003
III.3
III.3 Que, con relación a la lesión del debido proceso emergente del rechazo injustificado de la excepción de prescripción, cabe señalar lo siguiente: en primer lugar, ese rechazo tuvo su base en la ejecutoria de la sentencia, aunque la misma fue indebida, empero entre tanto no sea declarada nula dicha determinación, el rechazo de la excepción de prescripción tenía su validez por lo que no puede considerarse que éste hubiese lesionado el debido proceso; en segundo lugar, el referido rechazo, no lesiona el derecho a la libertad física del representado del recurrente; y en tercer lugar, habiéndose establecido que la ejecutoria de la sentencia fue indebida, motivo por el que se declarara procedente el recurso anulando dicha determinación judicial, el recurrente podrá ratificar su excepción si considera pertinente y el recurrido, en su caso el tribunal de apelación, deberá resolverla siempre que hubiese sido presentada conforme a procedimiento.
Que por lo expuesto, y siendo evidente que al declararse ejecutoriada la sentencia sin haberse computado debidamente el plazo legal para ello y además haberse expedido el mandamiento de condena, como consecuencia del indebido proceso, se está sometiendo al representado a una persecución indebida que lesiona su derecho a la libertad física, por lo que corresponde otorgar la tutela a fin de que se le restablezcan dichos derechos.