SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2003- R
Fecha: 06-Jun-2003
I.2.1
La abogada del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que suprime su petitorio en cuanto a la remisión del expediente para consulta, luego señaló que si bien la sentencia después de ser notificada al defensor de oficio no fue apelada, si lo fue con anterioridad al edicto que hacía conocer la misma al condenado -ahora representado del recurrente-, y luego de la publicación del edicto nuevamente se ratificó el memorial de apelación, pero nuevamente fue negada, ignorándose que el derecho a la defensa es amplio, pues el plazo debía contarse desde la publicación con el edicto, es más dando aplicación a la retroactividad en materia penal en aplicación del art. 408 CPP, debió computarse el plazo de 15 días, pero no fue así sino que se expidió el mandamiento de condena encontrándose a la fecha el recurrente restringido en su derecho a la locomoción.