SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2003- R

Fecha: 06-Jun-2003

III.1

III.1   Que, tomando en cuenta los fundamentos expuestos por el recurrente, la problemática planteada será dilucidada en dos partes. La primera, referida a la lesión del debido proceso como emergencia de la ejecutoria de la sentencia, y su vinculación necesaria con el derecho a la libertad física. La segunda, relacionada con la lesión del debido proceso emergente del rechazo injustificado de la excepción de prescripción.

Que, a ese efecto cabe señalar inicialmente que, conforme ha sostenido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia, el debido proceso es “el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos  se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (..) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (SC Nº 418/200-R y Nº 1276/2001-R.) Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales; en materia penal comprende un conjunto de garantías mínimas que han sido consagrados como los derechos del procesado en los arts. 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica y 14.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, entre esos derechos se tiene el derecho de defensa material y técnica, así como el derecho del procesado de recurrir del fallo ante Juez o Tribunal superior.