SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
a)
En el informe escrito que corre a fs. 140 y 141, la Jueza recurrida sostiene lo siguiente: a) en 7 de noviembre de 2001, Humberto Monasterio Pinckert interpuso demanda solicitando la declaratoria de interdicción de su padre Humberto Monasterio Da Silva, por encontrarse imposibilitado e inhabilitado para gobernar por si mismo sus bienes y su persona, dirigiendo la acción contra Teresa Gutiérrez Vaca Díez, su actual cónyuge, la hija de ambos, María Alina Monasterio Gutiérrez y otro hijo, Joaquín Monasterio Pinckert, siendo que éste último se allanó a la demanda; b) las otras demandadas fueron declaradas rebeldes por Auto de 4 de julio de 2002; c) se designó curador ad litem a Humberto Monasterio Pinckert por Resolución de 4 de julio de 2002, “para garantizar la defensa del presunto interdicto y sus derechos al debido proceso legal”; d) en el término respectivo, se produjo prueba testifical y literal, así como una inspección judicial en el domicilio del recurrente; e) la esposa e hija del recurrente han formulado diversos incidentes y solicitudes en el proceso, e inclusive pidieron la nulidad de notificación con la demanda, contra cuyo rechazo han interpuesto apelación; f) el recurrente “nunca se apersonó al proceso”, no ha planteado ningún recurso legal, ni promovido ningún incidente, por lo que no puede pretender sustituir esos medios legales con el amparo constitucional; g) no ha infringido ninguna garantía ni derechos reconocidos al recurrente por la Constitución. Pide se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- domicilio del demandado. Si el demandado se hallare internado,
- del demandado,
- debe estar dirigida imprescindiblemente contra la persona a quien se presume incapaz o interdicta, o cuya declaratoria de interdicción se pretende
- III.2.
- la garantía de la aplicación objetiva de la ley
- APRUEBA