SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2003-R

Fecha: 11-Jun-2003

del demandado,

En ese mismo sentido se encuentran las  disposiciones siguientes, como el  art. 420 del mismo Código, que  determina que el juez, después de obtener un informe sobre el estado de salud del demandado, puede nombrar a éste un curador ad litem para que atienda la causa desde su inicio o cuando fuere conveniente; el art. 421 dice que si hay urgencia y necesidad de proveer al cuidado de la persona e intereses del demandado, el juez puede también  nombrar a éste un asistente y administrador provisional, señalando sus atribuciones; los arts.  422 y 423 se refieren a la comprobación del estado de salud mental y  al reexamen del demandado, para que, finalmente,  el art.  427 también manifieste la posibilidad de un reexamen en segunda instancia siempre del demandado.