Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
III.1.
III.1. El art. 343 del Código de Familia (CF), establece que el mayor de edad o menor emancipado que adolezca de enfermedad habitual de la mente que lo incapacite para el cuidado de su persona y bienes, debe ser declarado en interdicción y nombrársele un tutor aunque tenga intervalos lúcidos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- domicilio del demandado. Si el demandado se hallare internado,
- del demandado,
- debe estar dirigida imprescindiblemente contra la persona a quien se presume incapaz o interdicta, o cuya declaratoria de interdicción se pretende
- III.2.
- la garantía de la aplicación objetiva de la ley
- APRUEBA