SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
domicilio del demandado. Si el demandado se hallare internado,
El Título II (De los Procedimientos Familiares), Capítulo V (De las Reglas a Observarse en los Procesos de declaración de interdicción), del aludido cuerpo de normas, específicamente el art. 419 CF, dispone que la demanda de declaración de interdicción se interpondrá por la vía ordinaria ante el juez de partido familiar del domicilio del demandado. Si el demandado se hallare internado, será juez competente el del lugar de internamiento.
Desde esta primera norma procedimental, se concluye que la persona demandada en la declaración de interdicción es precisamente a quien se presume incapaz, o sea que debe dirigirse la acción en su contra, ya que en forma clara se expresa la posibilidad de que el demandado se encuentre internado, en razón a su posible interdicción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- domicilio del demandado. Si el demandado se hallare internado,
- del demandado,
- debe estar dirigida imprescindiblemente contra la persona a quien se presume incapaz o interdicta, o cuya declaratoria de interdicción se pretende
- III.2.
- la garantía de la aplicación objetiva de la ley
- APRUEBA