SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2003-R

Fecha: 11-Jun-2003

domicilio del demandado. Si el demandado se hallare internado,

            El Título II (De los Procedimientos Familiares), Capítulo V (De las Reglas a Observarse  en los Procesos de declaración de interdicción), del  aludido cuerpo de normas, específicamente el art. 419 CF, dispone que la demanda de declaración de interdicción se interpondrá por la vía ordinaria ante el juez de partido familiar del domicilio del demandado. Si el demandado se hallare internado, será juez competente el del lugar  de internamiento.

 Desde esta primera norma procedimental, se concluye que la persona demandada en la declaración de interdicción es precisamente a quien se  presume incapaz, o sea que debe dirigirse  la acción  en  su contra, ya que  en forma clara se expresa la posibilidad de que el demandado se encuentre internado, en razón a su posible interdicción.