SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
III.2.
III.2. En el caso objeto de examen, la Jueza recurrida admitió y tramitó la demanda que Humberto Monasterio Pinckert formuló para lograr la declaración de interdicción del recurrente, la misma que estaba dirigida contra la esposa de éste y dos de sus hijos, cuando debió disponer se subsane tal aspecto, ya que en el proceso aludido -se reitera- el demandado debe ser la persona cuya declaratoria de interdicción se pretende.
En consecuencia, se ha impedido que el actor pueda conocer la demanda y asumir su defensa cual en Derecho corresponde, ya que no se le puede declarar incapaz de gobernar su persona y bienes sin que se le haya dado la posibilidad de ser oído en proceso legal, lo que ciertamente demuestra la vulneración de la garantía del debido proceso, cuya importancia está ligada a la búsqueda del orden justo; no es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc. y, lo más importante: el derecho mismo (SC 103/2001-R), todo, lo que se ve agravado por la designación efectuada por la Jueza de curador ad litem, en la persona del demandante, rematando la ilegalidad antedicha, que debe ser reparada a través de este recurso constitucional extraordinario.
Igualmente, se ha desconocido el derecho consagrado en el art. 6 de la Constitución Política del Estado (CPE), a la capacidad jurídica de toda persona, toda vez que al admitir y proseguir una demanda de declaración de interdicción contra el actor sin que éste sea demandado, queda implícito un criterio a priori sobre la presunta imposibilidad de representarse a sí mismo, cuando ese es el extremo que debe dilucidarse en el juicio mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- domicilio del demandado. Si el demandado se hallare internado,
- del demandado,
- debe estar dirigida imprescindiblemente contra la persona a quien se presume incapaz o interdicta, o cuya declaratoria de interdicción se pretende
- III.2.
- la garantía de la aplicación objetiva de la ley
- APRUEBA