SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
a)
En el informe escrito que corre a fs. 93 y 94 la recurrida sostiene lo siguiente: a) el recurrente desempeñó funciones de Intendente Municipal desde el 1 de marzo de 2002 hasta el 8 de noviembre de 2002, cuando se cumplió el plazo del memorando 494/02 de 8 de agosto de preaviso de retiro; b) transcurridos siete meses de la notificación con el preaviso antedicho, recién el recurrente pidió la revocatoria de esa decisión a su autoridad; c) el actor debió interponer recurso jerárquico ante la autoridad ejecutiva, para que se eleve el recurso ante el Concejo Municipal, o sea que no ha observado el carácter subsidiario del amparo constitucional: d) conforme al art. 61 de la Ley de Municipalidades (LM), la carrera administrativa se articula mediante el Sistema de Administración de Personal, que establece que las entidades públicas deben actualizar y elaborar su Reglamento Específico de Administración de Personal, que será compatibilizado por el órgano rector, el cual aún no existe en la Alcaldía Municipal de Sucre, o sea que no existe dicha carrera administrativa en esa entidad; e) en tanto no se implemente ese Sistema, el Alcalde tiene toda la potestad de contratar y retirar al personal administrativo conforme al art. 46 LM; f) de acuerdo a lo expresado, el recurrente no ingresó a prestar servicios por concurso de méritos ni examen de competencia, sino “por simple favor político”, asumiendo la condición de funcionario provisorio según lo establece el art. 71 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público. Pidió se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3. El 8 de agosto de 2002 el Alcalde Fidel Herrera Ressini remitió al actor el memorando 494/02
- la misma que fue firmada por el recurrente, quien declara en ella que se encuentra conforme con tal liquidación.
- II.4. Por memorial presentado el 12 de marzo de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en especial la SC 1442/2002-
- APRUEBA