SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
III.2.
III.2. En la especie, la entrega del memorando de pre - aviso de retiro, acusado como ilegal por el recurrente, se realizó el 8 de agosto de 2002, y el amparo se planteó el 2 de abril de 2003, razón por la cual, la formulación del presente recurso extraordinario después de casi ocho meses de haberse producido el supuesto acto lesivo, desnaturaliza su esencia, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, el demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado, razón por la que este recurso es improcedente, no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3. El 8 de agosto de 2002 el Alcalde Fidel Herrera Ressini remitió al actor el memorando 494/02
- la misma que fue firmada por el recurrente, quien declara en ella que se encuentra conforme con tal liquidación.
- II.4. Por memorial presentado el 12 de marzo de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en especial la SC 1442/2002-
- APRUEBA