Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
III.1.
III.1. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no existiera otro medio legal al efecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3. El 8 de agosto de 2002 el Alcalde Fidel Herrera Ressini remitió al actor el memorando 494/02
- la misma que fue firmada por el recurrente, quien declara en ella que se encuentra conforme con tal liquidación.
- II.4. Por memorial presentado el 12 de marzo de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en especial la SC 1442/2002-
- APRUEBA