SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
IMPROCEDENTE
La Sentencia 104/2003, cursante a fs. 102 y 103, pronunciada el 7 de abril por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: 1) la designación del recurrente no emerge de un proceso de selección de personal conforme lo establece el art. 64 LM, o sea que no tiene la calidad de funcionario de carrera administrativa municipal; 2) “al no ser funcionario de carrera y en su condición de servidor público provisorio, el recurrente no goza del derecho a la estabilidad laboral protegida en los arts. 67, 72 y 75 LM”, no siendo necesario el proceso disciplinario previo para su destitución, al ser éste derecho exclusivo de los funcionarios de carrera, por lo que el despido del recurrente por parte del Alcalde Municipal de Sucre no constituye un acto ilegal ni omisión indebida al estar enmarcada a derecho y dentro de las atribuciones que le señala el art. 44-6) LM; 3) en casos análogos, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a través de las Sentencias Constitucionales Nos. 51/2002-R, 420/2002-R y 1013/2002-R así lo ha reconocido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3. El 8 de agosto de 2002 el Alcalde Fidel Herrera Ressini remitió al actor el memorando 494/02
- la misma que fue firmada por el recurrente, quien declara en ella que se encuentra conforme con tal liquidación.
- II.4. Por memorial presentado el 12 de marzo de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en especial la SC 1442/2002-
- APRUEBA