SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2003-R

Fecha: 11-Jun-2003

IMPROCEDENTE

La Sentencia 104/2003, cursante a fs. 102 y 103, pronunciada el 7 de abril por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: 1) la designación del recurrente no emerge de un proceso de selección de personal conforme lo establece el art. 64 LM, o sea que no tiene la calidad de funcionario de carrera administrativa municipal; 2) “al no ser funcionario de carrera y en su condición de servidor público provisorio, el recurrente no goza del derecho a la estabilidad laboral protegida en los arts. 67, 72 y 75 LM”, no siendo necesario el proceso disciplinario previo para su destitución, al ser éste derecho exclusivo de los funcionarios de carrera, por lo que el despido del recurrente por parte del Alcalde Municipal de Sucre no constituye un acto ilegal ni omisión indebida al estar enmarcada a derecho y dentro de las atribuciones que le señala el art. 44-6) LM; 3) en casos análogos, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a través de las Sentencias Constitucionales Nos. 51/2002-R, 420/2002-R y 1013/2002-R así lo ha reconocido.