SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2003-R

Fecha: 11-Jun-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso

Que el 7 de agosto de 1997 y 24 de agosto de 1998, los recurrentes suscribieron contratos de anticresis con María Calvimontes Rosales por las sumas de $US5.500.- y $US7.000.- respectivamente sobre un inmueble ubicado en la Av. Aniceto Arce y Pasaje Mejía; enterándose que María Calvimontes Rosales había adquirido un préstamo del Banco Santa Cruz S.A. con garantía hipotecaria del inmueble, obligación ésta que había entrado en mora, estaba siendo ejecutada, había sido rematado y adjudicado a una tercera persona. En ese estado del proceso, se apersonaron suscitando oposición a la entrega del inmueble, a lo que el Juez recurrido en 9 de noviembre de 2000, rechazó la oposición interpuesta al desapoderamiento del inmueble.

Posteriormente, oblado el monto del remate y cancelada la deuda a la entidad ejecutante, quedó un remanente de dinero más como sus contratos de anticresis eran nulos por no tener la forma establecida por ley, el Juez recurrido rechazó la solicitud de pago, a lo que María Calvimontes Rosales solicitó la devolución del remanente del producto del remate, por lo que tuvieron que los recurrentes presentaron una medida precautoria para lograr la retención del remanente hasta la suma de $US12.500.- ante el Juez de Partido Noveno en lo Civil, quien el 14 de octubre de 2000 ordenó a la Secretaria del Juzgado del recurrido retenga el monto solicitado.

Que en base a dicha medida precautoria, formalizaron demanda de nulidad de contratos de anticresis contra María Calvimontes Rosales, solicitando que declarada la nulidad se ordene la devolución de $US12.500.- ; por lo que el 24 de junio de 2002 la Jueza de Partido Noveno en lo Civil dictó sentencia declarando probada la demanda y ordenando la devolución de la suma solicitada; ya en ejecución de sentencia, solicitaron a la autoridad judicial ordene la cancelación a su favor de la suma retenida, enterándose así que el Juez recurrido había dispuesto parte de dicho dinero legalmente retenido, por lo que solicitaron a la Jueza de Partido Noveno en lo Civil el pago del dinero existente y a la vez, solicitaron al Juez recurrido hiciera efectivo el saldo de $US631.- que restaba a ese dinero y que ilegalmente había dispuesto.