SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
II.7.
II.7. El 22 de enero de 2003, los hoy recurrentes solicitaron al Juez recurrido el pago del saldo a objeto de cumplir la sentencia de 24 de junio de 2002, que les reconoce su derecho a la devolución de $US12.500.-, reiterando restituya el saldo que asciende a la suma de $US631, cuya legal retención en calidad de medida precautoria sigue vigente, en virtud de haber recaído sentencia sobre el monto retenido mediante órdenes judiciales, también vigentes, dictadas por su autoridad y el Juez de Partido Noveno en lo Civil. (fs. 24 a 24 vta.; 43 a 43 vta.) Solicitud ésta a la que el 25 de enero de 2003 el Juez recurrido decretó “estese al Auto de 3 de diciembre de 2002 (...)”(fs. 43 vta.); en obrados no se evidencia que los hoy recurrentes hubieren sido notificados con dicho actuado.