SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2003-R

Fecha: 11-Jun-2003

III.1.

III.1.   Que el recurso de amparo constitucional consagrado en los arts. 19 CPE y 94 LTC, ha sido establecido contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

Que en el caso de autos, los co-recurrentes Rosario Camacho Andia y Fernando Camacho Andia no fueron notificados con el Auto de 3 de diciembre de 2002 dictado por el Juez recurrido, mediante el cual repuso el decreto de 24 de septiembre de 2002 dejando sin efecto la devolución de dinero por parte de la adjudicataria Enriqueta Alarcón Vda. de Rosales, quien habría cobrado indebidamente para el pago de impuestos. Auto con el que sólo se habría procedido a la notificación de Pedro Vargas. Y por otro lado, respecto al proveído de 25 de enero de 2003, por el cual el Juez recurrido decretó “estese al Auto de 3 de diciembre de 2002 (...)”como efecto del memorial presentado por los recurrentes al Juez recurrido el 22 de enero de 2003 solicitándole el pago y la restitución del saldo de la suma de $US631.-, a objeto de cumplir la sentencia de 24 de junio de 2002, que les reconoce su derecho a la devolución de $US12.500.-, cuya legal retención en calidad de medida precautoria sigue vigente.  Proveído éste con el que tampoco habrían sido notificados los recurrentes.