SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
II.2.
II.2. El Banco Santa Cruz S.A. inició proceso ejecutivo contra María Calvimontes Rosales ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil -a cargo del recurrido-, rematándose el inmueble señalado y, del producto del remate se pagó a la institución bancaria lo adeudado, quedando un saldo de dinero; el 14 de octubre de 2000, el Juez de Partido Noveno en lo Civil, a petición de los anticresistas (fs. 8 a 9), como medida precautoria dispuso que el Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil retenga $US12.500.- del remanente producto del remate dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra María Calvimontes Rosales (fs. 9), orden que fue reiterada por decreto de 11 de enero de 2001. (fs.10 a 10 vta.)