SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2003-R

Fecha: 11-Jun-2003

III.2.

III.2.   Que de lo señalado, se infiere que los recurrentes para buscar la protección a su pretensión, antes de acudir a la jurisdicción constitucional tendrían que haber recurrido a la jurisdicción ordinaria o en su caso plantear los recursos que la ley les confiere ante la misma jurisdicción, no siendo el amparo constitucional sustitutivo de otros medios o recursos legales. Que en ese entendido, se debe dar aplicación a lo determinado por el art. 96-3) LTC que establece que el amparo constitucional es improcedente contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.