SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) no se tomó en cuenta que el domicilio del querellado es lo más importante en un proceso, por cuanto la persona al ser en él citada tiene que asumir su defensa, lo que no sucedió en este caso concreto en que se procedió a una supuesta notificación mediante carta notariada en un domicilio en el que jamás vivió; b) realizada la solicitud de regulación del proceso de acuerdo al art. 19 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP), se procedió a su notificación mediante comparendo, diligencia que se efectuó en un domicilio que nunca habitó, al haber demostrado que su domicilio real se encuentra ubicado en el Barrio Petrolero Sur y por lo tanto jamás tuvo conocimiento del proceso; c) existen pruebas suficientes de que el cheque fue cancelado en su totalidad, por lo que solicita se le restituyan sus derechos ya que se encuentra condenado a cumplir la pena de tres años y cinco meses de reclusión, por la que actualmente se encuentra privado de su libertad sin haber sido sometido a un debido proceso.