SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) declarada la rebeldía del recurrido dentro del proceso penal seguido en su contra, la defensora de oficio designada, se limitó a hacer acto de presencia en las actuaciones procesales, no ofreció prueba de descargo, no impugnó las contrarias, ni existió contradicción, teniendo una participación o presencia inactiva, que vulnera el derecho a la defensa; 2) respecto a ello existe jurisprudencia constitucional cuya aplicación es obligatoria y de carácter vinculante; 3) la acción penal que se siguió al recurrente violentó el debido proceso, la seguridad jurídica, el derecho de defensa y el principio de contrariedad; 4) se vulneró la libertad del recurrente, al haberse librado el mandamiento en su contra dentro de un proceso viciado de nulidad.
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 CPE, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.